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Nuestro
ESTUDIO DE ARQUITECTURA E INGENIERIA se especializa en la
confección de Informes y Certificados de Conservación LEY
257. Puede contactarnos
por e-mail o a los Teléfonos del Estudio para recibir
Atención Profesional Especializada.
* Ley 257
Todos los inmuebles (casa, departamentos, PH, comerciales,
industriales, etc) dentro de Ciudad de Buenos Aires deben
presentar un Informe Técnico Ley 257 y Certificado de
Conservación Ley 257.
Para ello un Arquitecto deberá realizar una Inspección Ley
257, elaborar el Informe Técnico Ley 257, Certificado de
Conservación Ley 257 y presentar toda la documentación ante
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
* Cuál es el costo de una Inspección, Informe Técnico y
Certificado de Conservación Ley 257?
El costo va a depender del tipo de inmueble y la cantidad de
pisos. En todos los casos el presupuesto incluye nuestros
honorarios y costos de la gestión completa a domicilio.
Respecto a la forma de pago proponemos 50% al finalizar la
Inspección Técnica Ley 257 y el saldo contra la entrega del
Informe Técnico Ley 257 visado por el GCABA. Contáctenos por
e-mail o a los teléfonos del Estudio y en el día recibirá un
presupuesto Ley 257.
* Tiempos para la ejecución del trabajo (Ley 257)
- 24 a 48hs a partir del momento en que se aprueba el
presupuesto realizamos la Inspección Técnica Ley 257 del
inmueble.
- 3 días más tarde le enviaremos al domicilio que nos
indique el Informe Técnico y Certificado de Conservación Ley
257 para Ud. pueda leer y firmar.
- 2 días más tarde podremos presentar el Informe Técnico y
Certificado de Conservación Ley 257 ante el GCBA. El visado
del mismo demora un mínimo de 30 días en el GCBA.
* Inmuebles Intimados (Ley 257)
Si Ud recibió un Acta de Intimación nosotros nos encargamos
de gestionar una prórroga por 45 días para que podamos
realizar cómodamente la presentación Ley 257 ante el GCBA.
Nota: Inmuebles exceptuados de realizar la Inspección e
Informe Técnico Ley 257 periódicamente (todos deben
presentar el requerimiento la primera vez):
(…) Ley 257 - Artículo 3° - Están eximidos de la
obligación, los inmuebles de planta baja destinados a
vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que
avancen sobre el espacio público de la acera. En el caso de
viviendas de planta baja cuyas salientes no revistieran
mayor peligrosidad, el propietario podrá solicitar a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que
se le exceptúe de este tipo de obligación, que deberá
concederla después de la primera inspección, siempre que el
profesional que la efectúe, bajo su responsabilidad, así lo
recomiende. (…)
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